Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 167 del CNT dispone que el embargo y secuestro de vehículos, repuestos o accesorios, es potestad de las autoridades llamadas por ley, en ese sentido el art. 186 del CPP, señala que en el secuestro regirá el procedimiento establecido para el registro previsto en el art. 174 del mismo cuerpo legal, de lo que se infiere que dicho acto se realiza con la presencia del Fiscal (salvo los casos de urgencia), los vehículos deben ser entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima en calidad de depositarios judiciales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA