Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
III.2. El art. 168 del CNT, señala que el secuestro del vehículo por la Policía de Tránsito procede en los siguientes casos: a) cuando el vehículo es utilizado con fines delictivos; b) cuando los vehículos, repuestos o accesorios constituyen instrumentos, cuerpo u objeto del delito; c) cuando se proceda al levantamiento de las diligencias de Policía judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA