Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.12.
II.12. El recurrente denunció irregularidades ante la Fiscalía del Distrito el 17 de agosto de 2004 (fs. 142), sin que conste respuesta alguna, cursando a fs. 145 vta. providencia de la Fiscal de Distrito, Corina Machicado Alarcón, disponiendo la devolución de obrados para que se proceda a la notificación a las partes con la Resolución 71/04. Posteriormente la Fiscal de Distrito, Audalia Zurita, el 25 de agosto, derivó el caso ante el Fiscal recurrido para que informe sobre los extremos de la denuncia, cumpliendo tal determinación el referido Fiscal, el 30 de agosto remitió el expediente e informe a la Fiscalía del Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA