SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.4.

III.4. En cuanto al Fiscal recurrido, Luis Calvimontes Novillo, pese a tener conocimiento del caso y luego de haber pretendido inclusive una conciliación entre partes, no regularizó la omisión, de dar aviso al Juez Cautelar, en la que incurrió su antecesor; por el contrario de manera extemporánea, remitió el caso a la Fiscalía del Distrito arguyendo que el mismo es de competencia de la División de Delitos Económicos y Financieros, sin pronunciarse sobre los reiterados pedidos de devolución de la movilidad cuyo derecho propietario arguye el recurrente, de esa manera dicha autoridad ha incurrido en retardación de justicia y ha  vulnerado el derecho a la petición entendida por la amplia jurisprudencia constitucional entre otras en la SC 1012/2001-R, de 21 de septiembre, como: “... el derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta  pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que  no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa  al petitorio concreto”, pues  el referido Fiscal, no respondió al petitorio del recurrente en ninguna de las  formas señaladas, evadiendo con providencias dilatorias, dejando al recurrente en estado de indefensión al no haber regularizado el caso y puesto oportunamente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente ante quien pudo el recurrente hacer valer sus derechos, por lo que al no existir otra vía ordinaria inmediata para hacer valer sus derechos se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, en el entendido que la queja interpuesta ante la Fiscalía del Distrito, sólo resolverá la responsabilidad  de los funcionarios del Ministerio Público por las irregularidades argüidas.