SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.3.

III.3. En el caso presente, el Fiscal de Materia asignado al Organismo Operativo de Tránsito, Franklin Aguilar Boyan, luego de tener conocimiento sobre la denuncia presentada por Mario Luna Ajno contra  Paulino Calle Pablo por la supuesta comisión del delito de estafa, no informó al Juez Cautelar sobre el inicio de las investigaciones, omitió esa obligación pasando por alto lo previsto por el art. 289 del CPP, que dispone que el Fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas del Procedimiento penal, requiriendo el auxilio de la Policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al Juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas, en relación con el art. 298 in fine, así como los arts. 279 y 297 del CPP, que disponen que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y Fiscal, dando cumplimiento obligatorio a todas sus ordenes, de lo que se infiere que aún las investigaciones preliminares deben estar bajo el control de la autoridad jurisdiccional, aspectos que el referido Fiscal no tomó en cuenta a tiempo de ordenar el secuestro de la movilidad cuestionada, menos consideró las normas señaladas precedentemente, ni  que el secuestro de una movilidad no puede exceder de 10 días. Sin embargo de lo dicho, el actor no recurrió contra el  referido Fiscal, por lo que no cabe pronunciamiento respecto de su responsabilidad.