SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
Por otra parte, si bien el art. 189 del CPP, faculta al Fiscal la devolución de objetos secuestrados, en calidad de depósito judicial, en cuanto se pueda prescindir de ellos y la misma norma señala que en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo, como ocurre en el caso, se tramitará un incidente separado ante el Juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil; empero, no es menos evidente que al no encontrarse el caso bajo control jurisdiccional, se coartó esa posibilidad de reclamo, dado que el art. 279 del CPP además prohíbe que los Fiscales realicen actos jurisdiccionales y los jueces actos de investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA