SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia 55/2004, de 13 de octubre, cursante de fs. 155 a 156, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la siguiente modificación en la parte dispositiva; a) se anule obrados hasta que el Fiscal asignado al caso comunique a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones, para que sea ésta quien disponga conforme a ley la devolución o no de la referida movilidad; b) sin lugar a daños y perjuicios atribuibles al Fiscal Franklin Aguilar Boyan, en vista de no haber sido recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA