SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

Fragmento 13

         A su vez el art. 169 del CNT dispone que, el funcionario de Tránsito o toda otra autoridad que ordene el secuestro de vehículos injustificadamente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione. Ambas normas guardan relación con el art. 171 del mismo cuerpo legal que dice: en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días. Al vencimiento de éste término y cuando sea necesario, la autoridad dispondrá la anotación preventiva en el Registro de Tránsito.