Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0353/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
Fragmento 13
A su vez el art. 169 del CNT dispone que, el funcionario de Tránsito o toda otra autoridad que ordene el secuestro de vehículos injustificadamente será responsable de los daños y perjuicios que ocasione. Ambas normas guardan relación con el art. 171 del mismo cuerpo legal que dice: en ningún caso los vehículos permanecerán secuestrados por más de diez días. Al vencimiento de éste término y cuando sea necesario, la autoridad dispondrá la anotación preventiva en el Registro de Tránsito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre la cosa, para entregarlo en depósito o devolverlo
- APRUEBA