SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

a)

Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Marvin Orlando Ferrante La Torre, Deysi Vargas de Rivero y Elizabeth Chávez de Parada, solicitando sea declarado procedente y “se dejen nulos y sin valor legal alguno” los siguientes documentos: a) RM 50/04, de 8 de junio de 2004; b) comunicación interna 01/04, de 16 de junio; c) minuta de comunicación 10/04 de 9 de junio; d) comunicación interna 107/04, de 22 de junio; e) comunicación interna 04/04, de 23 de junio; f) comunicación interna 06/04, de 7 de julio; g) oficio del Concejo 63/04, de 13 de julio; h) RM 69/04, de 15 de julio; i) RM 70/04, de 15 de julio de 2004, y “todo acto que emerja de dichos documentos”.

Los recurridos no se presentaron en la audiencia. En el memorial  presentado el 20 de septiembre de 2004 (fs. 136 a 138 vta.), sostienen lo siguiente: a) cuando la recurrente era Alcaldesa, la Gerente Departamental de la Contraloría, por nota de 8 de junio de 2004, hizo conocer al Concejo Municipal que el Ministerio de Hacienda ha puesto en conocimiento suyo que el Gobierno Municipal de San José de Chiquitos no cumplió con la remisión de los estados financieros de la gestión 2003 dentro del plazo legal, y recomendó que, en el plazo de 5 días, se tomen las acciones establecidas en la Ley de Administración y Control Gubernamental y Decreto Supremo (DS) 23318-A, razón por la que no podían desoír aquella instrucción; b) el Concejal Marvin Ferrante presentó la denuncia y como conformaba la Comisión de Ética juntamente con Carmelo Campos Machado,  se excusó de conocer el proceso “por haber sido designado para presentar la denuncia” y no por tener conflicto de intereses, pues el órgano deliberante solo cumple con sus atribuciones y en el proceso penal instaurado contra la recurrente, los concejales no actúan a nivel personal, lo cual demuestra que no era necesaria la excusa de los demás Concejales; c) las aclaraciones que presentó la ex-Alcaldesa no desvirtuaron la denuncia; d) cada uno de los dos Concejales que integraron la Comisión de Ética presentaron informes por separado, coincidiendo en sus apreciaciones, y por el grave daño ocasionado, se dispuso la destitución de la actora; e) en razón de lo expresado, se dictó la RM 70/04 por la que se nombró nuevo Alcalde recayendo en Marvin Ferrante La Torre; f) la recurrente inició proceso penal en su contra por supuesto incumplimiento de la Sentencia del anterior amparo constitucional que formuló, no obstante que ellos acataron el fallo inmediatamente. Piden se declare improcedente el amparo constitucional.

La actora arguye que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural y la garantía del debido proceso por cuanto en el proceso administrativo interno que se le instauró como Alcaldesa Municipal de San José de Chiquitos: a) en el Auto de apertura del mismo, así como en otras actuaciones, interviene y  firma la Concejala Elizabeth Chávez de Parada, que no forma parte de la Comisión de Ética; b) Elizabeth Chávez de Parada debió excusarse porque tiene proceso penal en su contra, pero no lo hizo y rechazó la recusación que formuló en su contra; c) Marvin Ferrante La Torre no tenía potestad para intervenir y firmar como Presidente del Concejo en la RM 51/04; d) la convocatoria a la sesión de 15 de julio de 2004, no fue publicada, por ello es nula así como todas las Resoluciones dictadas en ella, además  que las mismas  no contaron con el voto de los 2/3 de Concejales que la Ley exige; e) Marvin Ferrante La Torre si bien se excusó del conocimiento del proceso administrativo, firmó las RRMM 69/04 y 70/04, en las que se aprobó el informe de la Comisión de Ética, se dispuso su destitución y ordenó la posesión del nombrado como nuevo Alcalde.  Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.