Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.5.
III.5. Respecto de los dos tercios para emitir las RRMM 69/04 y 70/04, de 15 de julio, se debe considerar que el Municipio de San José de Chiquitos cuenta con cinco Concejales. Al respecto, las SSCC 422/2001-R, de 9 de mayo y 1084/2004-R, de 13 de julio han señalado en forma clara que, cuando el Concejo está conformado por cinco concejales, los dos tercios de votos se logran con cuatro votos uniformes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal,
- c)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- participaron cuatro de los cinco concejales de San José de Chiquitos, los mismos que aprobaron el informe final de la Comisión de Ética