SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.3.

III.3. En relación a la presunta ilegalidad en la intervención y suscripción de la RM 51/04, de 14 de junio por parte del co-recurrido Marvin Ferrante La Torre, que, a decir de la actora, infringiría lo  dispuesto por el art. 14 de la CPE, se debe remarcar que este precepto constitucional dispone: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con  anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra si mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”, de manera que la mencionada Resolución Municipal, mediante la que se designó a  Elizabeth Chávez de Parada como Secretaria de la Comisión de Ética, obedeció a la excusa presentada por Marvin Ferrante La Torre que se desempeñaba como Secretario de esa Comisión, pero que, al presentar la denuncia contra la recurrente, tuvo que apartarse de esa labor, siendo reemplazado por la Concejala aludida, lo cual no contraviene lo  previsto por el art. 14 de la Ley Fundamental porque en todo proceso en que se excuse una autoridad,  puede y debe ser reemplazada por otra legalmente competente, y, en el caso, podía ser nombrado como miembro de la Comisión de Ética, cualquiera de los Concejales de San José de Chiquitos que estén en ejercicio de la Concejalía y no tengan conflicto de intereses, habiendo recaído ese nombramiento en Elizabeth Chávez de Parada, para lo que se emitió la RM 051/04 que fue firmada por Marvin Ferrante la Torre que se encontraba como Presidente a.i., al estar el Titular de viaje en comisión en Santa Cruz,  de modo que no  existe ilegalidad alguna en esa actuación.