Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.2.
II.2. Por RM 50/04, de 8 de junio de 2004 (fs. 16 y 17), el Concejo Municipal de San José de Chiquitos, rechazó los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión 2003 presentada por la Alcaldesa, ahora recurrente. En el segundo artículo, resolvió que, recibida oficialmente la denuncia, se dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno. En la misma sesión, Marvin Ferrante La Torre se excusó de conocer dicho proceso como Secretario de la Comisión de Ética. El 8 de junio (fs. 20 a 22), el citado Concejal presentó al Concejo Municipal, denuncia contra la actora por falsedad ideológica en estados financieros y ejecución presupuestaria 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal,
- c)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- participaron cuatro de los cinco concejales de San José de Chiquitos, los mismos que aprobaron el informe final de la Comisión de Ética