Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.6.
El 15 de julio, a horas 15:00 (fs. 51) la actora presentó al Presidente del Concejo Municipal, nota por la que comunicó encontrarse con baja médica. De fs. 53 a 56, cursan certificaciones del Canal 11 de Televisión “Frontevisión”, y las radiodifusoras “El Turubó”, y “Radio Nativa”, que indican que no difundieron ninguna convocatoria a la sesión de Concejo del 15 de julio de 2004. Empero, de acuerdo a la certificación del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de San José de Chiquitos, remitida a solicitud de este Tribunal, en esa localidad existen dos canales de televisión (“Frontevisión” y “Unitel”), y cuatro radioemisoras (“Turubó”, “San José”, “Nativa” y “Punto Joven”).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal,
- c)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- participaron cuatro de los cinco concejales de San José de Chiquitos, los mismos que aprobaron el informe final de la Comisión de Ética