SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Con el fin de contar con mayores elementos que permitan emitir un fallo acorde a lo acontecido en el caso, a solicitud de la Magistrada Relatora, mediante Auto Constitucional 100/2005-CA, de 8 de marzo, la Comisión de Admisión dispuso que los recurridos remitan a este Tribunal, la documentación allí detallada. El 15 de marzo de 2005, se recibió literal enviada por los demandados, empero, al ser la misma incompleta respecto del requerimiento que se formuló, por decreto de 17 de marzo se conminó la remisión de la prueba extrañada, la misma que fue recibida en 28 de marzo. Mediante decreto de 31 de marzo, se reanudó el cómputo del plazo para pronunciar resolución, siendo la nueva fecha de vencimiento el 25 de abril del presente año, por lo que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal,
- c)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- participaron cuatro de los cinco concejales de San José de Chiquitos, los mismos que aprobaron el informe final de la Comisión de Ética