SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo

Los recurridos, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2004 (fs. 102 y 103), formularon reacusación contra el Juez del recurso, “amparados en lo previsto por el ar.t 3º numeral 9) de la Ley 1760”. El Juez, por Auto de 18 de septiembre (fs. 104), se excusó del conocimiento del recurso por la causal señalada en el artículo indicado, y remitió el expediente al Juez Mixto de Partido y Sentencia de Concepción (fs. 140), quien por decreto de 21 de septiembre (fs. 141), dispuso no haber lugar a la radicatoria del recurso por no proceder en el mismo la recusación, y devolvió el cuaderno procesal (fs. 142). Remitido por segunda vez el expediente a su despacho, el Juez de Concepción a través del Auto de 28 de septiembre (fs. 145) resolvió remitir en consulta el mismo al Tribunal Constitucional, órgano que, a través del Magistrado Encargado de la Comisión de Admisión, mediante nota CATC OF 03/2004, de 18 de octubre (fs. 168 a 169), expresó  a dicho Juez que si bien no es posible absolver la consulta como tal, corresponde que el Juez de San Ignacio de Velasco, donde se presentó la demanda, tramite el recurso conforme a ley por cuanto la recusación no está prevista en la Ley del Tribunal Constitucional, citando al efecto la SC 1264/01-R, entre otras.