SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.4.
III.4. En lo que concierne a la publicación de la convocatoria a la sesión del 15 de julio de 2004, si bien la actora ha presentado las certificaciones de un canal de televisión y dos radiodifusoras, que indican que no difundieron ninguna convocatoria para esa fecha, no es menos evidente que conforme a la certificación expedida por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de San José de Chiquitos, en esa ciudad existen cuatro medios de comunicación aparte de los indicados, y la actora no ha presentado -cual era su carga- certificación alguna de los mismos que indiquen que tampoco publicaron la merituada convocatoria, lo que determina la insuficiencia de datos sobre la presunta falta de publicación que acusa la recurrente, toda vez que este Tribunal si bien puede exigir la presentación de documentación complementaria, tampoco puede buscar la obtención de pruebas, aspecto que concierne únicamente a las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- I.1.4. Recusación planteada contra el Juez de amparo
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- b) Suspensión definitiva, que acarrea también la pérdida del mandato de Alcalde y Concejal,
- c)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- participaron cuatro de los cinco concejales de San José de Chiquitos, los mismos que aprobaron el informe final de la Comisión de Ética