SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso objeto de estudio, al rechazar los estados financieros y ejecución presupuestaria de la gestión 2003, presentada por la Alcaldesa, Dilma Peña Saavedra, el Concejo Municipal de San José de Chiquitos, dispuso que, una vez recibida la denuncia, se ordenaría la apertura de un proceso administrativo interno contra la Ejecutiva Municipal. Tal denuncia fue presentada por el Concejal Marvin Ferrante La Torre, que, como miembro de la Comisión de Ética, se excusó del conocimiento del proceso, siendo designada en esa función, la Concejala Elizabeth Chávez de Parada, en la sesión de 11 de junio de 2004, designación que fue apoyada y aprobada por los cuatro Concejales que participaron en la reunión, de los cinco que conforman el Concejo Municipal referido.

En cuanto a que la mencionada Concejala debió excusarse de intervenir como Secretaria de la Comisión de  Ética en el proceso que se siguió a la actora, se debe tener presente que el proceso penal ha sido instaurado en su contra por Concejales Municipales que actuaron en esa condición y no como personas particulares, es decir, como representantes de un Municipio que cumplían el deber de  iniciar el proceso contra la Alcaldesa a quien acusaron de haber cometido actos ilegales en el ejercicio de sus funciones, aspecto que no puede generar impedimento para formar parte de la Comisión de Ética.