SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

0777/2003-R y 0291/2002-R

         En la especie, el demandado, al haber dejado de formar parte del Comité y conformado un ente paralelo se constituye en un tercero, por lo que los supuestos actos ilegales en los que hubiese incurrido y que tienen que ver precisamente con la prestación del servicio de agua potable, como el desconocimiento del derecho propietario sobre el sistema, conexiones arbitrarias, cobro de tarifas y otros que estuviera realizando a través de su organización, con carácter previo a la interposición del presente amparo, debieron ser reclamados y en su caso denunciados ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, para que ésta en su calidad de reguladora del servicio, con plenitud de competencia adopte la medidas correspondientes; empero, el actor acudió directamente al amparo constitucional, sin haber hecho uso siquiera y menos agotado la vía administrativa, situación que igualmente determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el amparo al ser un recurso subsidiario, no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, y para ser activado, requiere el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien estima vulnerados  sus derechos. En ese sentido las SSCC 0166/2005-R, 1667/2004-R, 0408/2004-R y 0603/2004-R, entre otras; asimismo y muy especialmente, las SSCC 0777/2003-R y 0291/2002-R, por versar sobre la misma materia.