SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.4.

III.4. Conforme refiere el propio actor, la organización paralela que denuncia, habría sido conformada por el recurrido a mediados del 2000, por lo que hasta la interposición del recurso han transcurrido más de cuatro años, inobservando así el principio de inmediatez que informa el recurso, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; y 0174/2005-R, entre muchas otras.