SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo el “reconocimiento pleno del derecho propietario sobre el sistema de agua potable al Comité Administrativo de Agua Potable de Cesarzama, debiendo el recurrido y sus afiliados abstenerse de realizar conexiones domiciliarias sin autorización del Comité”. Como fundamentos se señalan: 1) el nombrado Comité es una entidad con personalidad jurídica reconocida, regido por su Estatuto Orgánico y Reglamento, que ha acreditado su derecho propietario sobre el agua y la red de distribución, por lo que su patrimonio debe ser protegido por el Estado y las autoridades, no pudiendo ser objeto de atropellos en su vida institucional ni en sus bienes; 2) el recurrente sin autorización y arbitrariamente realiza conexiones domiciliarias de agua de la red principal, y que habiendo sido citado a la oficina de Conciliación Ciudadana no se presentó, desconociendo así los derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica; 3) la Asociación a la que representa el recurrido no cuenta con personalidad jurídica, menos estatutos ni reglamentos, por lo que carece de vigencia legal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.