Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
terceras personas
El Título VIII de la Ley de Servicios Agua Potable y Alcantarillado Sanitario se refiere a las infracciones y sanciones, definiendo a las primeras como las contravenciones a lo establecido en dicha Ley y su reglamentación (art. 67), en las que pueden incurrir los prestadores de servicios, los usuarios y terceras personas (art. 68). El art. 70 establece que las infracciones cometidas por terceros serán sancionadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a la gravedad y en sujeción a lo previsto en los reglamentos y sin perjuicio de resarcir los daños ocasionados.