SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 1 de octubre de 2004 (fs. 68 a 70), manifiesta que con el apoyo de PNUD/OSP y el trabajo de los comunarios, en 1989 se instaló el servicio de agua potable en Cesarzama, fundándose el 15 de octubre de 1991 el Comité Administrativo de Agua Potable, organizándose la directiva y aprobándose las normas internas, contando a la fecha con 150 usuarios activos y 500 beneficiarios quienes cancelan regularmente sus obligaciones, habiéndose fortalecido y mejorado el servicio con el mantenimiento constante de las instalaciones, compra de terrenos y otros; empero, a mediados de 2000, el recurrido, quien fungió como Secretario de Hacienda del Comité, decidió conformar arbitrariamente un ente paralelo, denominado “Asociación de Agua Potable de Cesarzama”, desconociendo a los dirigentes legalmente elegidos, normas internas y en especial el derecho propietario del Comité sobre el sistema de agua potable, habiendo procedido a realizar conexiones arbitrarias a favor de terceros, inclusive de morosos a quienes se cortó el servicio, encargándose del cobro a 27 personas, desconociendo al Comité, por lo que se trató de conciliar para solucionar el conflicto, recibiendo negativas con el pretexto de existir procesos judiciales pendientes, que nada tienen que ver con lo reclamado.