SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

III.5.

III.5. En cuanto a la subsidiariedad, se tiene que la Ley de Servicios Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS), modificatoria de su similar 2029 de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en su art. 1 establece como objeto de la indicada Ley el de establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, así como, entre otros aspectos, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios y la determinación de infracciones y sanciones. El art. 6 de la misma Ley establece que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento Básico, quedan incorporados al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y sometidos a las disposiciones de la Ley 1600 y sus reglamentos. Su art. 14 crea la Superintendencia de Saneamiento Básico, como parte del SIRESE, cuya máxima autoridad es el Superintendente de Saneamiento Básico, que entre sus atribuciones señaladas por el art. 15 se establecen las siguientes: c) otorgar Concesiones y Licencias para la prestación del servicio; r) aplicar las sanciones determinadas por Ley, reglamentos y cuando corresponda, las establecidas en los contratos de Concesión.