Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, el recurso planteado por Marcelino López Terrazas, en representación del Comité Administrativo de Agua Potable de Cesarzama, no cumple ninguno de los requisitos anteriormente referidos, los cuales como se vio, hacen a la esencia del amparo constitucional. Dicha omisión se hace patente por las siguientes razones: