SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

a)

La autoridad recurrida, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) el recurso de amparo no es sustitutivo de ningún proceso, se debe agotar los recursos ordinarios de la economía jurídica, como apelar; sin embargo, el recurrente acudió directamente al amparo; b) en cuanto a que la imputación fue presentada el 11 de agosto de 2004 y por ende la investigación debía finalizar el 11 de febrero de 2005, es necesario señalar que los seis meses son considerados como un plazo máximo que no puede ser excedido, más no es una limitación para que la acusación pueda ser presentada antes del plazo; c) por otra parte, se tiene que no puede concebirse que una mujer de 26 años que jamás fue madre funja como tal respecto a cinco niños, de los cuales a una mató a correazos, por lo que dicha situación fue observada al encargado de Aldeas Infantiles SOS, ahora recurrente; d) los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Tercero, donde todavía no se dictó Resolución de radicatoria, sin embargo, una vez que esa sea dictada, darán 10 días al fiscal y a la parte imputada para presentar pruebas, por lo que no existe indefensión, si ambos tienen igualdad de oportunidades para presentar pruebas de cargo y de descargo; e) finalmente señaló que todavía no se ingresó a proceso, por cuanto recién se establecerá el día del juicio oral, por lo que no se vulneró derecho alguno del recurrente, y respecto a su petición de que retire la acusación, señaló que eso implicaría abandonar el caso y tener consecuencias legales, por lo que afirmó que no retiraría la acción.