SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

II.5.

II.5. El 29 de septiembre de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose a la Jueza Cautelar, solicitó se subsane el vicio procesal, solicitando que disponga que el Fiscal recurrido cumpla el término previsto por el art. 134 del CPP y a la conclusión del mismo recién efectúe el requerimiento que corresponda, sin privarle de su derecho a la defensa y a producir medios de prueba en dicho término, por lo que pidió se repare dicho vicio procesal en que incurrió el Fiscal recurrido, señalando además que ante el caso de negativa a la vigencia plena del plazo previsto por el art. 134 del CPP interpondría recurso de amparo (fs. 26 y vta.).