Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.5.
II.5. El 29 de septiembre de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose a la Jueza Cautelar, solicitó se subsane el vicio procesal, solicitando que disponga que el Fiscal recurrido cumpla el término previsto por el art. 134 del CPP y a la conclusión del mismo recién efectúe el requerimiento que corresponda, sin privarle de su derecho a la defensa y a producir medios de prueba en dicho término, por lo que pidió se repare dicho vicio procesal en que incurrió el Fiscal recurrido, señalando además que ante el caso de negativa a la vigencia plena del plazo previsto por el art. 134 del CPP interpondría recurso de amparo (fs. 26 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA