SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2004 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que en el caso signado con el “Nº” 913/04 por la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, seguido por el Ministerio Público contra Benita Chambi Yujra por el delito de homicidio, el 11 de agosto de 2004 el representante del Ministerio Público -ahora recurrido- le imputó formalmente y requirió por ante la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de El Alto la aplicación de medidas cautelares, por lo que dicha autoridad providenció que la investigación finalizaría el 11 de febrero de 2005, conforme a los arts. 289 y 134 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo, el Fiscal recurrido sin tomar en cuenta lo determinado en el propio art. 134 del CPP, sin esperar que Aldeas Infantiles SOS remita el medio de prueba documental solicitado por su persona -recurrente- y, sin esperar que se agote la producción de medios de prueba, el 31 de agosto de 2004 formuló requerimiento conclusivo y acusación formal, el mismo que se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto.
Señala, que la presentación del requerimiento conclusivo y acusación formal por parte del Fiscal recurrido, antes del cumplimiento del plazo establecido en el art. 134 del CPP, constituye un hecho ilegal que viola su derecho a la defensa puesto que pese a estar produciendo pruebas, en forma atentatoria, se emitió el requerimiento conclusivo en forma apresurada el 31 de agosto de 2004, vulnerándose así el plazo previsto por la primera parte del art. 134 del CPP y, colocándole en total indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA