SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2004 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que en el caso signado con el “Nº” 913/04 por la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto, seguido por el Ministerio Público contra Benita Chambi Yujra por el delito de homicidio, el 11 de agosto de 2004 el representante del Ministerio Público -ahora recurrido- le imputó formalmente y requirió por ante la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de El Alto la aplicación de medidas cautelares, por lo que dicha autoridad providenció que la investigación finalizaría el 11 de febrero de 2005, conforme a los arts. 289 y 134 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo, el Fiscal recurrido sin tomar en cuenta lo determinado en el propio art. 134 del CPP, sin esperar que Aldeas Infantiles SOS remita el medio de prueba documental solicitado por su persona -recurrente- y, sin esperar que se agote la producción de medios de prueba, el 31 de agosto de 2004 formuló requerimiento conclusivo y acusación formal, el mismo que se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto.

Señala, que la presentación del requerimiento conclusivo y acusación formal por parte del Fiscal recurrido, antes del cumplimiento del plazo establecido en el art. 134 del CPP, constituye un hecho ilegal que viola su derecho a la defensa puesto que pese a estar produciendo pruebas, en forma atentatoria, se emitió el requerimiento conclusivo en forma apresurada el 31 de agosto de 2004, vulnerándose así el plazo previsto por la primera parte del art. 134 del CPP y, colocándole en total indefensión.