SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

procedente

Por Resolución 03/04 cursante de fs. 38 a 41, la Jueza de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la acusación formal presentada por el Fiscal recurrido, debiendo continuar con el desarrollo de la etapa preparatoria hasta su término de Ley, con los siguientes fundamentos: a) el art. 54 del CPP, señala la competencia de los jueces de instrucción para el control de la investigación y emitir las resoluciones jurisdiccionales en la etapa preparatoria.  La etapa preparatoria como inicio de la investigación preliminar define la situación procesal de los denunciados donde el director funcional de la investigación es el representante del Ministerio Público que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar; b) en el presente caso, tal como establece el art. 134 del CPP, la Jueza Cautelar manifestó que el plazo de los seis meses para finalizar la etapa preparatoria fenecía el 11 de febrero de 2005; sin embargo, el Fiscal recurrido presentó acusación formal antes de ese plazo, es decir, más o menos a 40 días de haber imputado formalmente, sin tomar en cuenta los principios de igualdad y de otorgar un tiempo razonable para que el imputado ejerza ampliamente su derecho a la defensa, por lo que al haber dictado la acusación formal antes del plazo previsto, se puso al recurrente en estado de indefensión y se le coartó el derecho a la defensa ; c) el art. 72 del CPP es claro al establecer que los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, en su investigación tomará en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.