Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

    Fecha: 20-Abr-2005

    III.1.

    III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
    • el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
    • preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
    • el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
    • III.3.
    • debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
    • APRUEBA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca