SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el 11 de agosto de 2004, el Fiscal de Materia recurrido, bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación imputó formalmente al recurrente delitos de acción pública; a cuya consecuencia, la Jueza Cautelar por decreto de la misma fecha, providenció que la investigación finalizaría el 11 de febrero de 2005, conforme a los arts. 289 y 134 del CPP; sin embargo, se tiene evidencia que el Fiscal recurrido procedió a presentar requerimiento conclusivo de acusación, a poco más de un mes -40 días- de iniciado el proceso penal, no obstante que incluso estaba pendiente de cumplimiento un requerimiento -de 7 de septiembre de 2004- de presentación de prueba documental, el mismo que fue cumplido por la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS el 23 de septiembre de 2004 -es decir, con posterioridad a la acusación formal-. Por tal motivo, el actor invocando la SC 1036/2002-R, solicitó a la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de El Alto la corrección del procedimiento a efectos de que la etapa preparatoria continúe en su desarrollo hasta su término máximo computado a partir de la imputación formal; a cuyo mérito, la Jueza Cautelar a través de la providencia de 30 de septiembre de 2004, rechazó la solicitud bajo el argumento que si bien el art. 134 del CPP, establece el máximo de duración de la etapa preparatoria pero no establece el mínimo, asimismo es responsabilidad del Fiscal recurrido sostener su acusación de juicio.