SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

II.6.

II.6. Por decreto de 30 de septiembre de 2004, la Jueza Cautelar rechazó la petición del recurrente, señalando que si bien el art. 134 del CPP, establece el máximo de duración de la etapa preparatoria -seis meses-; sin embargo, no establece el mínimo, asimismo es responsabilidad del Fiscal recurrido sostener su acusación de juicio; además señaló que del informe verbal de Secretaría se tiene que la acusación ya fue radicada en el Tribunal de Sentencia Tercero, por lo que su autoridad perdió competencia (fs. 27).