Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.6.
II.6. Por decreto de 30 de septiembre de 2004, la Jueza Cautelar rechazó la petición del recurrente, señalando que si bien el art. 134 del CPP, establece el máximo de duración de la etapa preparatoria -seis meses-; sin embargo, no establece el mínimo, asimismo es responsabilidad del Fiscal recurrido sostener su acusación de juicio; además señaló que del informe verbal de Secretaría se tiene que la acusación ya fue radicada en el Tribunal de Sentencia Tercero, por lo que su autoridad perdió competencia (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA