SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
En ese contexto, es posible concluir que la determinación asumida por el Fiscal recurrido respecto a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación 40 días después de iniciado el proceso penal, contradice los principios de igualdad (art. 12 del CPP), por cuanto el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa; máxime si en el presente caso, se encontraba pendiente de cumplimiento un requerimiento por él ordenado para la presentación de prueba documental, el mismo que fue cumplido por la Asociación Nacional de Aldeas Infantiles SOS, con posterioridad a la acusación formal; situación que importa un desconocimiento del derecho de defensa del imputado que ha sido precisado de manera expresa en el art. 16.II de la CPE en sentido de que "El derecho a la defensa en juicio es inviolable"; precepto que ha sido desarrollado por este Tribunal Constitucional recociendo que “ (…) desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente”. (SC 0136/2003-R, de 6 de febrero) Así, el derecho a la defensa es un derecho fundamental que tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo, es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV de la CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional. (SC 1842/2003-R, de 12 de diciembre). Consecuentemente, al verificarse el acto ilegal y la omisión indebida en que incurrió la autoridad recurrida, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA