Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
II.3.
II.3. El 31 de agosto de 2004, el Fiscal recurrido efectuó requerimiento conclusivo y acusación formal, solicitando se dicte Auto de apertura de juicio oral donde se señale día y hora citando a las partes a audiencia de proceso oral; solicitando además se condene a Benita Chambi Yujra y a Genaro Ramón Condori Laruta -recurrente- a la pena privativa de libertad de 20 años a la primera por homicidio y al segundo a 10 años por complicidad (fs. 1 a 5); acusación que fue presentada el 20 de septiembre de 2004, es decir, 40 días después de entregada la imputación formal, remitiéndose obrados al Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA