SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
Dentro de ese marco, conforme precisó la citada SC 1036/2002-R, el proceso penal boliviano se encuentra dividido en etapas, constituyendo la primera la denominada preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos que no sólo permitan al Ministerio Público y a la parte querellante fundar una eventual acusación, sino también para fundar la defensa del propio imputado, de modo que tenga la oportunidad durante su desarrollo de proponer todo acto o diligencia a su favor, cuyos resultados pueda posteriormente incorporarlos a través de los medios de prueba reconocidos por el Código procesal penal, durante la práctica probatoria en la sustanciación del juicio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA