SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que en el caso seguido por el Ministerio Público contra Benita Chambi Yujra por el delito de homicidio, el 11 de agosto de 2004 el Fiscal recurrido le imputó formalmente y requirió a la Jueza Cautelar la aplicación de medidas cautelares, por lo que dicha autoridad providenció que la investigación finalizaría el 11 de febrero de 2005, conforme a los arts. 289 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Fiscal recurrido sin tomar en cuenta que no se había cumplido el plazo establecido en el art. 134 del CPP -seis meses-, sin esperar que Aldeas Infantiles SOS remita el medio de prueba documental solicitado por su persona -recurrente- y, que se agote la producción de medios de prueba, el 31 de agosto de 2004 efectuó requerimiento conclusivo y acusación formal, hecho ilegal que viola su derecho a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.