SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2005-R
Fecha: 20-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que en el caso seguido por el Ministerio Público contra Benita Chambi Yujra por el delito de homicidio, el 11 de agosto de 2004 el Fiscal recurrido le imputó formalmente y requirió a la Jueza Cautelar la aplicación de medidas cautelares, por lo que dicha autoridad providenció que la investigación finalizaría el 11 de febrero de 2005, conforme a los arts. 289 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Fiscal recurrido sin tomar en cuenta que no se había cumplido el plazo establecido en el art. 134 del CPP -seis meses-, sin esperar que Aldeas Infantiles SOS remita el medio de prueba documental solicitado por su persona -recurrente- y, que se agote la producción de medios de prueba, el 31 de agosto de 2004 efectuó requerimiento conclusivo y acusación formal, hecho ilegal que viola su derecho a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso
- el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- preparatoria que tiene la finalidad de preparar al juicio oral público a través de la recolección de elementos
- el término de los seis meses previsto para el desarrollo de la etapa preparatoria es un plazo máximo
- III.3.
- debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación
- APRUEBA