SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

el Auto de Vista que  la confirmó, data del  7 de noviembre del mismo año,

En el caso objeto de examen, del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la Resolución que declaró improbada la tercería de derecho preferente formulada por la actora es de 25 de julio de 2000, y el Auto de Vista que  la confirmó, data del  7 de noviembre del mismo año, habiendo formulado el presente amparo constitucional 16 de septiembre de 2004, o sea, después de más de cuatro años de emitirse la última decisión judicial sobre tal tercería, lo que motiva la imposibilidad de ingresar a considerar la acusación realizada por la recurrente respecto a que no se le puede obligar a inscribir en Derechos Reales una subrogación de acreencia, por cuanto se ha desnaturalizado la esencia de este recurso en el punto aludido, al ser presentado fuera del  plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido -en lo referido- con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática sintetizada en el inciso a) del apartado III de esta Sentencia.