Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.2.
II.2. La recurrente planteó apelación contra el Auto de 25 de julio de 2000, que fue confirmado a través del Auto de Vista de 7 de noviembre del mismo año (fs. 209), con el fundamento que el documento por el que la tercerista se subrogó en la obligación de quien le vendió el inmueble, no fue registrado en Derechos Reales, por lo que no cumple el voto de los arts. 1538 del CC y 362.II del CPC. El recurso de casación formulado por la actora fue rechazado en 16 de enero de 2001 (fs. 218), conforme al art. 518 del CPC.