Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.6.
II.6. Mediante Auto de 12 de septiembre de 2003 (fs. 342, saliente a fs. 335 del expediente original), ante la solicitud del adjudicatario, el Juez recurrido ordenó que por Derechos Reales se proceda a la cancelación total del derecho de propiedad que Blanca Jerin Algarañaz tiene sobre el inmueble de la UV 27, manzana 81, debiendo restituirse la partida computarizada “010355325” de 23 de diciembre de 1998, señalando que la inscripción realizada por la nombrada, es ilegal por ser posterior al Auto de aprobación de subasta y remate.