SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
procedente
La Resolución de 20 de octubre de 2004, cursante de fs. 466 a 469, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, sin costas ni daños y perjuicios, anula obrados del proceso ejecutivo hasta fs. 421 inclusive, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 3 de agosto de 2004, y dispone que el Tribunal recurrido dicte uno nuevo conforme a procedimiento, bajo estos fundamentos: 1) el Juez recurrido ha actuado conforme a derecho; 2) si bien no se encuentra anomalía procesal alguna en el fondo, en la forma se establece que al momento de dictarse el Auto de Vista de 3 de agosto de 2004, los Vocales recurridos no cumplieron con lo dispuesto por el art. 188 del Código de procedimiento civil (CPC), que determina que todo auto interlocutorio que resuelva cuestiones que requieran sustanciación y se suscite en la tramitación de un proceso, debe contener fundamentos propios de la resolución, lo que viene a llamarse motivación, y en el caso no existe la fundamentación que exige la garantía del debido proceso, la misma que ha sido vulnerada, “y por ende la seguridad jurídica”.