Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.7.
II.7. La recurrente apeló de la Resolución referida (fs.344 a 349), que fue confirmada por Auto de Vista de 3 de agosto de 2004 (fs. 430), emitido por los Vocales co-recurridos, que señalaron que el acto de disposición del derecho propietario realizado por Juanita Carmiña Román Suárez Vda. de Ulloa por documento privado de 12 de enero de 2000, resulta ineficaz con relación al derecho del ejecutante y adjudicatario, por haberse embargado el inmueble anteriormente, es decir, el 11 de diciembre de 1999, habiendo actuado el Juez a quo conforme al art. 36.II de la LAPCAF.