Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.4.
II.4. Por decreto de 13 de febrero de 2002 (fs. 270), el Juez expresó que no procede la cancelación de gravámenes solicitada por la recurrente, quien planteó apelación contra esa decisión, recurso que fue rechazado por Auto de 1 de marzo de 2002 (fs. 275), en el que se impuso multa a la apelante por no tomar en cuenta la advertencia de no plantear más incidentes dilatorios.