Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.4.
III.4. Resulta imperioso aclarar que tanto el Tribunal de garantías constitucionales como el Tribunal Constitucional, solamente pueden pronunciarse sobre los presuntos actos ilegales y omisiones indebidas que han sido expresamente señalados y acusados por la parte recurrente y que -a criterio suyo- vulnerarían un derecho o garantía fundamental también señalado en forma expresa, y cuando se ha explicado la forma en que tales derechos habrían sido lesionados, sin que sea posible ingresar a dilucidar aspectos no demandados.