SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.2.
“...el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto”.
En el caso sometido a examen, la acusación de lesión a sus derechos planteada por la actora, en sentido que no se podía embargar bienes diferentes a los dados en garantía en el contrato si éstos no se sometían previamente a venta judicial, por lo que se tendría que haber rematado primero los que estaban consignados en el contrato suscrito entre el ejecutante y ejecutado y no así el inmueble que ahora reclama, no puede ser analizada a la luz de este recurso constitucional extraordinario y subsidiario, toda vez que la actora debió reclamar ese extremo ante las autoridades judiciales que conocieron el proceso ejecutivo, sin que pueda sustituirse esa instancia por medio del amparo constitucional.