SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
a)
El recurrente solicita tutela a los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas dentro del trámite de extradición seguido por la República de Argentina en su contra, puesto que: a) el Ministro recurrido emitió el decreto de 9 de septiembre de 2004 por el cual formalizó el trámite de extradición, sin que su persona conozca el expediente en el que se basó dicha Resolución y sin haberse cumplido lo dispuesto por el art. 158 del CPP, b) el Juez recurrido emitió el proveído de 22 de septiembre de 2004 que le fue notificado en día viernes causándole indefensión puesto que a partir de aquello corren los tres días perentorios para responder a la demanda y presentar prueba de descargo, siendo que su persona desconoce cual es la acusación en su contra y el fundamento para aquella y c) presentó memoriales a ambas autoridades solicitando se le extiendan fotocopias del expediente de extradición, para así poder conocer de que se le acusa y en que se fundamenta esa acusación y asumir su defensa, sin que dichas solicitudes hubiesen sido atendidas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.