SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de extradición seguido en su contra a raíz de la demanda interpuesta por la Embajada Argentina, el ministro Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió Auto de 9 de septiembre de 2004, por el cual formalizó el pedido de extradición, siendo que hasta el momento no se le han proporcionado copias autentificadas de todo el expediente de pedido de extradición que fueron solicitadas por memorial de 17 de septiembre de 2004, al no haberse cumplido con aquello no puede asumir su legítima defensa dentro del proceso, puesto que no conoce cual es la acusación y en qué se fundamenta ésta, vulnerándose también su derecho a ser juzgado en un debido proceso que cumpla estrictamente con las normas procedimentales, pues no se cumplió con lo previsto por el art. 158 del Código de procedimiento penal (CPP) que rige el proceso de extradición, desconociéndose también lo dispuesto por el numeral 29 del art. 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referido a la intervención del Fiscal General en los procesos de extradición.
Señala que, el 24 de septiembre de 2004 solicitó mediante memorial dirigido a la autoridad citada, que ordene se provea de fotocopias legalizadas de todo el expediente y además solicitó se revoque el Auto de 9 de septiembre de 2004, hasta que se provean dichas fotocopias; en la misma fecha envió memorial al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, que actúa como Comisionado en el trámite de extradición, efectuando la misma solicitud de extensión de fotocopias legalizadas del expediente de extradición, sin embargo, su solicitud tampoco fue atendida, y al contrario, dicha autoridad emitió el proveído de 22 de septiembre de 2004, disponiendo se cumpla con la diligencia a su persona, notificación que le fue entregada en el penal de San Pedro en día viernes, lo cual empeoró y agravó su estado de indefensión, pues a partir de esa notificación corren los tres días continuos para presentar respuesta a la demanda y adjuntar pruebas de descargo, como lo establece el Tratado de Derecho Internacional Penal de Montevideo de 1889, pese que hasta ese momento, -como hasta ahora-, desconoce de que se le acusa y en qué se fundamenta dicha acusación, puesto que su persona sólo conoce 4 hojas de una acusación para extraditarlo donde se señala que supuestamente habría cometido un delito, en base a lo cual se lo detuvo incluso cometiendo una ilegalidad pues existió error de identidad con otra persona, hechos que sin embargo, ya fueron expuestos en el recurso de hábeas corpus que presentó con anterioridad. Finaliza señalando que al haber interpuesto reiteradas solicitudes a las autoridades citadas y no haber recibido ninguna respuesta, agotó las vías legales para hacer valer sus derechos, por lo que no le queda otra vía que presentar el presente recurso de amparo.