SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
i)
El Juez recurrido, Alvaro Luis Melgarejo Escalante, presentó informe escrito (fs. 17 a 18) señalando lo siguiente: i) en cumplimiento al Auto Supremo 094/2004 dispuso la detención preventiva del recurrente, posteriormente los funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento emitieron un informe circunstanciado que se hizo conocer a la Corte Suprema de Justicia, en el cual se evidencia todas las circunstancias de la detención, desvirtuándose la presencia de funcionarios argentinos como afirmó el recurrente; ii) el 7 de septiembre de 2004 recibió de la Corte Suprema de Justicia una copia del decreto de fs. 55 de obrados en relación a una corrección de apellido de Gribelly a Cribelly, que fue notificado vía Central de Notificaciones; iii) el 21 de septiembre de 2004 recibió otro actuado solicitándole vuelva a notificar con todos los actuados al recurrente, actuado que fue cumplido de acuerdo a procedimiento; iv) el recurrente presentó el 25 de septiembre de 2004 memorial solicitando copias legalizadas del expediente, el que se providenció conforme a derecho señalando se acuda directamente a la autoridad competente, es decir, la Corte Suprema de Justicia, luego el 27 de septiembre del mismo año a través de sus apoderados presentó memorial contestando la demanda de extradición providenciándose de igual manera que el memorial anterior citado.