SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, el recurrente señala que el Auto Supremo 094/2004, de 30 de agosto, emitido por el Ministro recurrido formalizó el trámite de extradición, sin que su persona conozca el expediente en el que se basó dicha Resolución y sin haberse cumplido lo dispuesto por el art. 158 del CPP, al respecto corresponde señalar que el Auto Supremo impugnado fue emitido por el Ministro recurrido en virtud al exhorto suplicatorio de la Embajada de la República de Argentina en Bolivia el 26 de agosto de 2004, y la nota urgente de 27 de agosto de 2004, enviada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dicho Auto dispone la detención preventiva del recurrente, hecho que fue realizado conforme el procedimiento establecido en las normas contenidas en los arts. 32 y 33 del Tratado, como se evidencia del acta de detención presentada por los funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento y que además se encuentra firmada por el ahora recurrente, por lo que a este respecto el Ministro recurrido enmarcó su actuar al procedimiento que se sigue en estos trámites.
En cuanto a que no se cumplió con lo previsto por el art. 158 del CPP, referido a que radicada la demanda se remitirán antecedentes ante el Fiscal General para que emita requerimiento de improcedencia o procedencia, luego de la cual la Corte Suprema de Justicia emitirá su Resolución, debe señalarse que conforme se estableció en el fundamento jurídico III.1 la norma general aplicable al caso presente es el Tratado de Derecho Penal Internacional, en ese marco se ha cumplido el procedimiento establecido en dicho Tratado; empero, es evidente que en casos análogos la Corte Suprema de Justicia a dado aplicación a lo dispuesto por el art. 158 del CPP al remitir antecedentes al Fiscal General para que emita requerimiento de procedencia o improcedencia, ya que ese pronunciamiento del Ministerio Público no se encuentra previsto en el Tratado que se está aplicando, por lo que se considera que la Corte Suprema de Justicia ha querido suplir ese vacío del Tratado aplicando el Código de procedimiento penal, actuación completamente legal; más aún si en el caso presente el Ministro recurrido ha señalado en su informe que se han remitido antecedentes al Fiscal General, por lo tanto el recurrente no puede impugnar el no cumplimiento de esa norma legal.