SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

III.5.

III.5.   Finalmente cabe aclarar, que en relación a los fundamentos expuestos por el abogado del recurrente en el memorial de ampliación de demanda presentado en la audiencia de amparo sobre el procedimiento contradictorio que existe en materia de extradición, no corresponde a través del recurso de amparo analizar y dilucidar la contradicción que pudiese existir en las normas del ordenamiento jurídico boliviano, ya que existen los recursos idóneos para aquello, y, en todo caso, el mismo art. 159 del CPP dispone que en caso de contradicción entre las normas previstas en dicho Código y las estipuladas en una Convención o Tratado de extradición, serán de aplicación preferente esta últimas, como ha ocurrido en el presente caso, que ha aplicado, como correspondía de acuerdo a lo ya fundamentado, las normas del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889.

En virtud a los fundamentos expuestos se evidencia que las actuaciones de las autoridades recurridas, no han vulnerado los derechos invocados por el recurrente, pues se han adecuado al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico y que además ha sido aplicado a casos análogos, reiterándose que el no haber conocido el contenido de la acusación en su contra y el no presentar por ello oposición a la extradición se deben a la negligencia del propio recurrente como se encuentra ya precisado, por lo que no corresponde otorgar la tutela en el presente caso.