SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas, en conocimiento de un proceso de extradición, han pronunciado los proveídos con facultad propia y con competencia establecida por ley, sin haber quebrantado ninguna norma jurídica; b) el recurrente, debe utilizar adecuadamente los recursos establecidos en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889; y c) no ha existido vulneración del debido proceso ni de la seguridad jurídica, además que no consta la negativa de franquear las fotocopias solicitadas, por lo que no se ha probado que existan actos arbitrarios o ilegales, así como tampoco se ha presentado prueba que acredite haberse quebrantado los derechos y garantías constitucionales