SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

III.3.

III.3.   Respecto a que el Juez recurrido emitió el proveído de 22 de septiembre de 2004 que le fue notificado en día viernes causándole indefensión puesto que a partir de aquello corren los tres días perentorios para responder a la demanda y presentar prueba de descargo, es preciso señalar que los plazos en la hermenéutica procesal boliviana se computan en días hábiles a partir del día siguiente a la notificación y en su caso de momento a momento cuando la Ley así lo dispone expresamente, por lo que en el caso planteado al no darse el último supuesto referido, los tres días perentorios establecidos en el art. 34 del Tratado de Procedimiento Penal Internacional en el presente caso corrían a partir del día lunes, ya que la notificación fue efectuada en día viernes, por lo tanto si el recurrente no asumió su defensa dentro del plazo que la ley le concede, se debió a su propia negligencia, situación que no puede pretender sea reparada a través del presente recurso.